LEY 27/11 DE 1 DE AGOSTO SOBRE ACTUALIZACION,A DECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

02-12-2013 - Eventos

LEY 27/11 DE 1 DE AGOSTO SOBRE ACTUALIZACION,A DECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
LEY 27/11 DE 1 DE AGOSTO SOBRE ACTUALIZACION,A DECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
Estimado client@:
 
Por medio del presente y tras publicación el 02.08.2011 de la LEY 27/11 DE 1 DE AGOSTO SOBRE ACTUALIZACION,A DECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL se pasa adjuntar el mismo así como relacionar una pequeña sinopsis de lo más relevante en el caso de estimar una ampliación información de lago específico de dicha normativa se le invita a que nos consulte y se procederá a darle contesta a la misma.
 
-          Se establece una nueva regularización sobre las pensiones inferiores a la mínima
-          Complementos a mínimos para pensiones contributivas
-          Exención parcial de la obligación de cotizar: “Cotización con 65 o más años...Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad social por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal derivadas de las mismas, ...trabajadores por cuenta con contrato indefinido, así como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre y cuando:65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización; 67 años de edad y 37 años de cotización...”; “Exoneración de cuotas respecto a los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años... quedarán exentos de cotizar a la Seguridad social por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal derivadas de las mismas, en los siguientes supuestos: 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización; 67 años de edad y 37 años de cotización...”.
-          Nueva redacción sobre el cálculo de la Incapacidad Permanente
-          Jubilación, Total, anticipada y parcial: aplicación de nuevos parámetros y requisitos para tener derecho a la misma, con una aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.
-          Beneficios por cuidados de hijos, tenido por cotizados el período establecido en dicha norma.
-          Pensión de Orfandad, modificaciones en cuanto al derecho por edad y/o estudios.
-          Convenio especial al suscribir en expedientes de regulación de empleo, según Art. 51.15, despidos colectivos, del estatuto de los trabajadores, forma de cálculo y límite de edad del trabajador para generar la obligación de pago por parte de la empresa.
-          Cotización a la seguridad social de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante, se establecerá una base mínima de cotización para estos distinta para los de otra actividad del RETA.
-          Expedientes de regulación de empleo que afecten a trabajadores mayores de 50 años en empresas con beneficios...(empresas de más de 500 trabajadores)
-          Prestaciones de servicios domésticos a través de empresas, será encargado de su cotización la empresa, no el cabeza de familia que no lo contrata directamente sino a través de esas empresas.
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-          La edad mínima de jubilación de personas afectadas con un grado de discapacidad igual o superior de 45% será a los 56 años.
-          Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación, será compatible con la jubilación la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL en cómputo anual, no teniendo que cotizar por las prestaciones a la Seguridad Social, no generando nuevos derechos sobre éstas...
-          LOS AUTOMOS A PARTIR DEL 01.01.2012 podrán elegir un a base de cotización que puede alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que se establezca cada año en dicho Régimen.
-          INTEGRACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL...SE TIENE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DOCUMENTACION/DECLARACION LOS PRIMEROS 6 MESES DEL EJERCICO 2012, TRAS LO CUAL PUEDEN QUEDARSE EXCLUIDOS DE CUALQUIER REGIMEN, Y BAJA EN EL REGIMEN GENERAL...
-          TIPO DE COTIZACION PARA TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO INTEGRADOS EN EL REGIMEN ESPECIALD E AUTONOMOS...desde el año 2012 el tipo de cotización aplicable a la base de cotización elegida hasta una cuantía de 120% de la base mínimo para este régimen será el 18,75%...”
-          SOCIEDAD LABORALES “Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando el número de socios no sea superior a veinticinco, aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que corresponda en función de su actividad, así como la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial”
-          CONYUGES DE TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS FAMILIARES “En aquellos supuestos en que quede acreditado que uno de los cónyuges ha desempeñado, durante el tiempo de duración del matrimonio, trabajos a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado la correspondiente alta en la Seguridad Social, en el régimen que correspondiese, el juez que conozca del proceso de separación, divorcio o nulidad comunicará tal hecho a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que por ésta se lleven a cabo las actuaciones que correspondan...”
-          Se añade un tercer párrafo a la Disposición adicional trigésima novena de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el siguiente texto:
«Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1.b) de esta Ley, la Entidad Gestora de la prestación
 
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podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada.»
      - Entrada en vigor.-1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:
a) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, séptima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima quinta, trigésima, trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera, trigésima quinta, trigésima sexta, trigésima séptima, trigésima novena, cuadragésima segunda y cuadragésima quinta, así como las disposiciones finales segunda, tercera, quinta, sexta y apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco de la disposición final séptima, que entrarán en vigor en la fecha de publicación de la Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Las disposiciones adicionales decimoctava y cuadragésima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.
c) El apartado Tres del artículo 3, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014...”
 
Sin más, esperando que ante cualquier duda o necesidad de ampliar información nos llamen, me despido atentamente con un cordial saludo
 
 
Las Palmas de Gran Canaria a 4 de Agosto del 2011.
 
 
 
 
 
 
 
EMYA CONSULTORES S.L                                                                                      
 
 
 
 
 
 



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