COMUNICADO MEDIDAS TRIBUTARIAS 2013

18-02-2013 - Noticias

MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACION DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA
MEDIDAS TRIBUTARIAS 2013
 
 
Estimado cliente, por medio del presente le informamos de algunas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
 
1.- IRPF:
 
1.1.- Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 01-01-2013. Hay un régimen transitorio por el que pueden continuar practicando dicha deducción en ejercicios futuros los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual, hayan satisfechos cantidades a cuenta construcción, ampliación y rehabilitación de las mismas antes del 31-12-2012 .
 
1.2.- Con efectos desde el 01-01-2013 quedan sujetos al IRPF a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta la ahora estaban exentos. Estarán exentas aquellos premios que no superen los 2.500€.
Se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo, mediante el modelo 136.
Se podrán computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.
 
 
 
1.3.- Con el fin de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro solo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.
 
1.4.- Se modifica la regla del cálculo de la retribución en especio derivada de la cesión de viviendas a los empleados, cuando la misma no sea de propiedad de la empresa, cuantificándose por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.
 
1.5.- Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que para el ejercicio 2007-2012, se ha venido aplicando tanto en el IRPF como en el IS, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
 
1.6.- Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de las relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiente de la cuenta de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40€ aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
 
2.- IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS):
 
2.1.- Se limita, con carácter temporal, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014.
 
 
 
 
 
2.2.- Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, medida cuyo correlato en el IRPF, en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas, igualmente se amplía en cuanto a su vigencia.
2.3.- Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas.
2.4.- Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos.
2.5.- Se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia que están correlacionadas con los ingresos de las entidades.
 
Sin más, esperando que dicha información le sea de su utilidad, así como, en caso de cualquier duda nos consulte, nos despedimos atentamente con un cordial saludo
 
 
Las Palmas de Gran Canaria a 06 de febrero de 2013
 
EMYA CONSULTORES, S.L.



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