INCENTIVOS A LA CONTRATACION LABORAL PARA EL EJERCICIO 2013

23-08-2013 - Noticias

Resolución de 08 de agosto del 2013 por la que se aprueban las bases reguladoras del programa extraordinarios de incentivos a la contratación laboral para 2013
INFORMACION
 
Resolución de 08 de agosto del 2013 por la que se aprueban las bases reguladoras del programa extraordinarios de incentivos a la contratación laboral para el ejercicio 2013 (BOP 19.08.2013)
 
 
Estimado Client@,
 
Se adjunta un breve resumen de lo que estimamos relevante para su empresa de dicha Resolución para contrataciones de futuros trabajadores y/o para trabajadores que hayan sido contratados desde el 15 de julio hasta el 30 de septiembre de esta año 2013, para cualquier aclaración o mayor información al respecto le invitamos a que se ponga en contacto con nuestra asesoría:
 
-Las contrataciones subvencionables con cargo al presente programa han de pertenecer a alguna de las siguientes modalidades:
 
100 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO ORDINARIO
150 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO INICIAL
200 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL ORDINARIO
250 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO INICIAL
401 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO OBRA O SERVICIO DETERMINADO
402 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
501 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL OBRA O SERVICIO DETERMINADO
502 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS
420 CONTRATO EN PRÁCTICAS TIEMPO COMPLETO CONTRATO EN PRÁCTICAS
520 CONTRATO EN PRÁCTICAS TIEMPO PARCIAL CONTRATO EN PRÁCTICAS
421 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE TIEMPO COMPLETO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
521 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE TIEMPO PARCIAL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
 
-Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución será necesario que la empresa no haya reducido su plantilla en más de un 10 por ciento en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de los períodos de realización de los contratos laborales establecidos en cada convocatoria. En el caso de empresas con plantillas inferiores a diez trabajadores, será necesario que no hayan reducido su plantilla en dos o más personas durante el período indicado. No será de aplicación a los
trabajadores autónomos con plantilla inferior a diez trabajadores lo previsto en este punto. Las empresas beneficiarias asumirán el compromiso de no reducir la plantilla de trabajadores de sus centros en Canarias durante el período establecido para la solicitud, percepción de la subvención y mantenimiento de los contratos subvencionados.
 
-Los contratos deberán tener una duración y mantenerse en vigor durante un período mínimo de seis (6) meses.
 
-Los contratos deberán formalizarse con personas desempleadas que figuren inscritas como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo de forma ininterrumpida y con una antelación, como mínimo, de tres meses a la fecha de celebración del contrato. Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación (para ello se necesitará certificado de inscripción como demandante de empleo antes de la contratación).
 
-No podrá celebrarse con personas que hayan mantenido una relación laboral con la empresa dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de solicitud de subvención.
 
-Se concederá una subvención por importe equivalente a los costes de seguridad social a cargo del empresario del trabajador contratado, con un máximo de seiscientos quince (615,00) euros al mes por contrato y durante seis mensualidades, cuantía ésta incrementada en un 15% en el caso de contrataciones de carácter indefinido. El importe de la subvención, a excepción del “contrato para la formación y el aprendizaje”, se determinará por referencia a la base de cotización a la Seguridad Social del primer mes de vigencia del contrato respecto del cual se solicita la subvención y con arreglo a escala segun normativa.
-El pago de la subvención de las contrataciones realizadas entre Julio y Septiembre de 2013: se realizará por adelantado el primer pago (50% de la subvención) una vez dictada la resolución de concesión en el presente ejercicio 2013; la mitad del segundo pago (25% de la subvención) se realizará por adelantado en el presente ejercicio y la otra mitad (25% restante) se abonará en firme en el ejercicio2014 una vez ejecutados los 6 meses de duración de la contratación objeto de subvención.
-La empresa debe estar al corriente tanto en la tesorería general de la seguridad social, como en hacienda y en la agencia tributaria, antes y durante toda la contratación.
-Esta subvención tampoco se puede realizar con trabajadores que sean cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos.
-No debe tener ninguna sanción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales ni en otra materia.
-En el caso de despido procedente o voluntario debidamente acreditados, con anterioridad al cumplimiento del período mínimo de permanencia, sin constar sustitución en plazo y forma (20 días hábiles), se exigirá el reintegro proporcional de la subvención otorgada, en atención el período en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto, respecto del compromiso inicial.
-Si la baja del trabajador subvencionado fuera por despido declarado improcedente, o el empresario no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, exista o no sustitución.
-Para los contratos celebrados entre 15 de Julio y 31 de Agosto, se debe solicitar antes del próximo día 20 de Septiembre 2013 . Para los contratos celebrados entre 01 y 30 de Septiembre, se debe presentar antes del 20 de Octubre del 2013.
 
Sin más esperando que si estuvieran interesados se pongan en contacto con el departamento laboral antes del 10 de Septiembre del 2013 nos despedidos atentamente con un cordial saludo
 
 
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA A 21 DE AGOSTO DEL 2013.
 
 
EMYA CONSULTORES S.L.



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