REAL DECRETO LEY 3/2014-MEDIDAS URGENTES DE FOMENTO DE EMPLEO Y CONTRATACION

05-03-2014 - Noticias

EL 1 DE MARZO DEL 2014 SE PUBLICA EN EL B.O.E. REAL DECRETO 3/2014 SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES TOMADAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y CONTRATACION


Real Decreto-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del
empleo y la contratación indefinida


Les informamos que en el Boletín Oficial del Estado del sábado 1
de marzo de 2014, se ha publicado el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida,
por el que se establece que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo
trabajador indefinido y a tiempo completo sólo pagarán 100 €/mes en la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros
24 meses, siempre y cuando la contratación suponga la creación neta de empleo
estable, todo ello con independencia del tamaño de la empresa y de la edad del
trabajador contratado.

La indicada cotización por contingencias comunes en los
contratos indefinidos se reducirá en los siguientes supuestos:

•       Se reducirá a 75 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

•       Se reducirá a 50 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Las empresas de menos de 10 trabajadores una vez transcurridos los primeros 24 meses, podrán beneficiarse de 12 meses adicionales de una reducción equivalente al 50 por 100 en la cotización por contingencias comunes que le correspondería.

Estas medidas serán aplicables a todos los contratos indefinidos
formalizados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Hay que tener en cuenta que la nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador por dichas contingencias ni a la aportación empresarial por las contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional, respecto de las cuales se continuarán aplicando las reglas ya vigentes de cotización. También y, en este mismo sentido, tampoco estas medidas suponen ningún cambio en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro
de la base de cotización.

Para poder aplicar esta tarifa plana en la cotización porcontingencias comunes, las despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas a partir del 25 de febrero de 2014.

También para aplicar la indicada tarifa, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias, además de no haber sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos 2 años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.


Por último, las empresas que se acojan a esta tarifa plana deberán mantener el nivel de empleo total y el nivel de empleo indefinido en los 3 años siguientes a la formalización del contrato, debiendo reintegrar en caso contrario, total o parcialmente, la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción. Concretamente si incumplen el primer año, deberán reintegrar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán reintegrar el 50 por 100 de la reducción y, si incumplen el tercer año, deberán reintegrar el 33 por 100 de la reducción.

Así mismo, las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán en los siguientes supuestos:

“a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el
artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras
disposiciones legales.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial,
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración
de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad,
así como las que se produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la
contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la
disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto
del trabajo autónomo.

c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su
inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen
General de la Seguridad Social.

d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener
lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la
disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados
en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos
se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan
sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos
colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que
dan derecho a la reducción.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el
caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores
a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o
entidad mediante un contrato indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para
el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido
antes del 25 de febrero de 2014….”

Sin más, esperando que ante cualquier duda o diferencia se
pongan en contacto, así como, en su caso, proceder a realizar cualquier gestión
al respecto se ponga en contacto, me despido con un cordial saludo



 





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