SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS
21-07-2014 - Noticias
ORDEN de 4 de julio de 2014, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones proyectos de inversión pequeñas y medianas empresas Canarias
ORDEN de 4 de julio de 2014, por la que se convoca el procedimiento de concesión de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias
para el año 2014.
Objeto: El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas. A quién está dirigido: Empresas Sujetos beneficiarios: Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de proyectos de empresas de nueva creación, éstas han de generar empleo y en el resto de los proyectos, las empresas tendrán que contar con uno o más empleados (excluyendo de dicho cómputo a los trabajadores autónomos, socios de las personas jurídicas o empresarios individuales personas físicas).
Beneficiarios.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios. Uno. 1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de proyectos de empresas de nueva creación, estas han de generar empleo y en el resto de los proyectos, las empresas tendrán que contar con uno o más empleados (excluyendo de dicho cómputo a los trabajadores autónomos, socios de las personas jurídicas o empresarios individuales personas
físicas).
Los puestos de trabajo de nueva creación estarán cubiertos con alguno de los tipos
de contratos indicados a continuación:
- Contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores.
- Contratos indefinidos, por jornada completa y a tiempo parcial.
- Contratos de fijo discontinuo.
- Contratos para el fomento de la contratación indefinida.
- Contratos formativos: en prácticas y para la formación.
No serán tenidos en cuenta los trabajadores autónomos, socios de las personas
jurídicas o empresarios individuales personas físicas en el cómputo del número de
empleados.
La empresa deberá mantener los puestos de trabajo de los proyectos de tipo A
durante un periodo mínimo de dos años contados a partir del 31 de octubre de
2014.
Estos puestos de trabajo de nueva creación deberán ser contratados de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de
Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
Asimismo se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.
El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la
totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del
número de incumplimientos realizados.
2. No podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos solicitantes que tengan
concedida subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público…”
Se establece un máximo de dos proyectos por empresa.
Requisitos sectoriales de los beneficiarios: sectores incentivables y actividades excluidas. Proyectos subvencionables.- Uno. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.
Proyectos subvencionables.-
Uno. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos dirigidos a:
A) La creación de una empresa.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
C) El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión
empresarial en el marco de los programas que se desarrollan en el Anexo A.
Dos. El beneficiario deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del
presupuesto del proyecto.
Tres. Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:
1. Ser técnica, económica y financieramente factibles y se adecuen a la capacidad,
estructura y actividad de la empresa.
2. Ser completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya
totalmente suficientes para su aplicación.
3. El consultor externo, en su caso, ha de reunir las garantías suficientes de capacidad
y especialización.
Gastos subvencionables.-
Uno. Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención que corresponda y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de bases.
El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado aplicando los métodos establecidos en el artículo 16.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Dos. Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos vinculados a los proyectos de
tipo A) y B):
a) Gastos de constitución y primer establecimiento. Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial. Se establece un límite global de 6.000 euros en este epígrafe.
b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina. Se recogerá y describirá expresamente en este epígrafe el equipamiento de tecnología innovadora que suponga bienes específicos de última generación en los procesos propios de la actividad de la empresa.
c) Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa y los rótulos de establecimientos. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un límite global de 16.000 euros en este epígrafe.
No se podrán subvencionar como colaboraciones externas aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa, que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.
Tres. Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas a los proyectos de tipo C) presentados teniendo en cuenta los términos específicos en que se recogen en el Anexo A para cada uno de los programas:
1. Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.
2. Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas del programa 1 recogido en el Anexo A de esta
orden, siguientes:
a) Todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho;
b) Los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones; No se podrán subvencionar como colaboraciones externas aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa, que consistan en la prestación de bienes o
servicios idénticos a los que ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.
3. Gastos de personal técnico interno exclusivamente (grupos de cotización 1 y 2) directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la PYME solicitante (empleado por cuenta ajena), con tarifas máximas aplicables por categorías laborales, según lo establecido en el cuadro que figura en el Anexo C. Este concepto sólo será subvencionable en el caso de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado dentro del
Programa de Innovación Tecnológica y Calidad (línea 1). La seguridad social a cargo de la empresa no tiene la consideración de subvencionable.
Si se precisa contratación de personal, este ha de ser contratado de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
Asimismo se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como
demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.
El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la
totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del
número de incumplimientos realizados.
No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los
pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.
Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la
subvención.-
Uno.- El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos
subvencionables se computará desde la fecha de presentación de la solicitud a esta
convocatoria.
Los proyectos iniciados antes de la solicitud no serán subvencionados.´
Dos.- El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 31 de octubre de 2014,
excepto para la auditoría limitada, su factura original así como el pago efectivo de la
misma que tendrá un plazo adicional de siete días naturales.
Tres.- Serán subvencionables, en todo caso, sólo los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
de subvención que corresponda y hasta la finalización del periodo de realización de la
actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden.
Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, estimado a partir de la puntuación obtenida en los criterios de valoración. El límite máximo de subvención será de 60.000 euros y no superará el 50% de los gastos incentivables.
Presentación de solicitudes. Plazo y lugares de presentación.-
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de
Canarias, día de publicación 11 DE JULIO DEL 2014, VENCIMIENTO 29 DE JULIO DEL 2014.
La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.
En caso de estar interesado, póngase en contacto con nuestra asesoría para su valoración y estudio antes del 21 de Julio del 2014 para todo lo que pueda necesitar gestionarse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Julio del 2014
EMYA CONSULTORES S.L.